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El
Comité Contra la Tortura (CAT) compuesto de diez expertos independientes
de alta calificación, que cautela el cumplimiento de la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
-a la que Chile suscribió en 1988- recomendó en abultadas
ocho carillas una serie de medidas prácticas después de
sopesar el informe periódico y de quejarse de que el gobierno de
la Concertación se había demorado diez años en presentarlo.
En Ginebra, el país deberá presentar respuestas precisas
en octubre del año próximo. Hagamos memoria y recordemos
que este Comité estimó que el primer informe del Gobierno
Militar de Chile (presentado en 1989) adolecía de graves insuficiencias,
por lo cual solicitó a las autoridades chilenas un informe complementario
que debía presentarse al año siguiente.
Pensando que el tema más urgente a debatir en Chile es el que se
relaciona con la Comisión Nacional sobre Tortura y Prisión
Política, haremos una síntesis de lo que el CAT escribió
sobre este acápite, sin pretender silenciar temas tan importantes
como la demanda del CAT de reformar la Constitución y de abolir
las leyes de amnistía. La importancia de sus recomendaciones reflejan
la distancia que tendrá que recorrer el Estado parte para poder
acercarse a un mejor entendimiento con el órgano de vigilancia
de esta Convención.
El Comité Contra la Tortura destaca de manera positiva la creación
de la Comisión Nacional sobre Tortura y Prisión Política
para identificar a las personas que fueron privadas de libertad, y o torturadas
por razones políticas durante la dictadura militar chilena, así
como las seguridades del representante del Estado parte de que la existencia
de la comisión se extendería hasta permitirle completar
su trabajo.
Entres las preocupaciones de los miembros del CAT, en este mismo tema,
se señalan los expertos el mandato limitado otorgado a dicha Comisión.
Entre los detalles de su descontento anotan:
a.- El corto periodo de tiempo dado a las víctimas para hacer sus
declaraciones lo que no ha permitido presentarse a todas las víctimas.
b.- La falta de claridad sobre lo que la Comisión acepta como formas
de tortura.
c.-El rechazar reclamos que no se hicieran personalmente, sin tomar en
cuenta que algunas victimas pueden tener incapacidades permanentes.
d.-Marginar de las indemnizaciones a personas que hayan recibido otra
reparación por otro concepto.
e.- Finalmente, expresan su preocupación porque esta Comisión
no tiene facultades para investigar las denuncias para poder identificar
a los responsables y enjuiciarlos.
Entre las recomendaciones del CAT a Chile está la de prolongar
los términos y el mandato de la Comisión Nacional sobre
Prisión Política y Tortura, para permitir presentar sus
denuncias a las víctimas de todas las formas de tortura, incluyendo
a las víctimas de violencia sexual.
Para lo cual especifica que se debe:
1.- Tomar medidas para publicitar el trabajo de la Comisión, utilizando
todos los medio de información y clarificar la definición
de tortura, haciendo una lista no exhaustiva, e incluyéndola en
el formulario para especificar las formas de tortura, con la violencia
sexual incorporada.
2.-Garantizar a las víctimas privacidad cuando acudan a entregar
su testimonio y que los habitantes rurales o incapacitados de hacer la
denuncia personalmente puedan hacerlo con facilidades.
3.-Incluir en el informe final de la Comisión datos estadísticos
ordenados por sexo, edad, tipo de tortura, etc.
4.- Considerar extender el mandato de esta Comisión para permitir
las investigaciones y, cuando corresponda, iniciar juicio penal en contra
de los responsables denunciados.
Además pide que se establezca adecuada y justa reparación
para las victimas de la tortura, incluyendo rehabilitación y compensación.
En otros párrafos de las Conclusiones y Recomendaciones se arremetió
contra la austera y simbólica oferta presidencial asegurando que
lo que corresponde es, y cito lo que dice la Convención en el artículo
14.1. : "...el derecho a una indemnización justa y adecuada,
incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa
posible".
Se confía en que el Estado de Chile dé su nuevo Informe
en Ginebra a fines de octubre del 2005 al Palais Wilson, sede del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos, en la ribera del lago Lemán.
Ahora corresponderá a las ONGs y otras instancias preocupadas por
lo derechos humanos el hacer avanzar esta demanda internacional en el
seno de la sociedad chilena. Es urgente que dicho plazo sea prolongado,
tal como lo han venido solicitando en numerosas formas los interesados,
petición que ha recibido el espaldarazo de esta alta instancia
internacional.
Fuente: Representante
permanente AICT, Fernando Ruiz, Portal del Pluralismo, Santiago de Chile,
28 mayo 2004
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