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Consejos de Guerra La aplicación de las disposiciones contempladas en el Codigo Militar en relación de la constitucion de los tribunales militares en tiempo de guerra y del procedimiento que se aplicó en ese entonces, adquiere una enorme importancia en el período inmediatamente posterior al 11 de septiembre de 1973. El Decreto ley N°5 de 12 de septiembre de 1973, complementando el decreto ley N°3 (de fecha 11 de septiembre de 1973) que habia declarado a todo el territorio de la República en estado de sitio, en su art.1° dispuso "Declárase interpretando al art. N°418 del C.J.M, que el estado de sitio declarado por conmoción interna, en las circunstancias que vive el país, de entender *estado o tiempo de guerra* para los efectos de aplicación de la penalidad de ese tiempo que establece el C.J.M y demás leyes penales y, en general, para todos los demás efectos de dicha legislación" "Es indudable que el objetivo de este decreto ley es obviar el problema de si existen o no fuerzas enemigas al momento de declararse el estado de sitio referido, por cuanto para que el estado de sitio de origen al estado o tiempo de guerra, es necesario que en el país existan fuerzas rebeldes o sediciosas militarmente organizadas, vigente al momento de decretarse el estado de sitio" (Musante, ob.cit., tomo 2, pag. 444) Posteriormente, se dictó el decreto ley N° 640 (2 de septimebre de 1974) texto que sistematizó las disposiciones relativas a regímenes de emergencia. Se contempla en el Art.1°: Estado de Guerra Externa o Interna; Estado de Asamblea; Estado de Sitio; Facultades Extraordinarias; Zonas y Estados de Emergencia, Jefaturas de Plaza. Durante la vigencia de casi todos estos regímenes de emergencia, entran en funciones los tribunales militares en tiempo de guerra y se aplica el procedimiento correspondiente. En sintesis, con respecto al procedimiento penal en tiempo de guerra, lesiona gravemente las garantías procesales ya que omite referirse a varias materias que son trascenbdentales dentro del sumario: en relación con la comprobación, del cuerpo del delito y determinación del culpable, nada expresa "sobre los medios probatorios". nada se consulta en el articulado sobre las medidas para asegurar la persona del delincuente (citación, detención, prisión preventiva), ni sobre el auto encargatorio de reo; tampoco si es procedente la libertad provisional. Por otra parte el defensor carece de un tiempo determinado para hacer su defensa: solo puede usar el tiempo intermedio entre el momento que se le notificó su designación y el momento de la reunión o convocación del Consejo de Guerra. Unos cuantos días o unas cuantas horas. Tal vez ello podría admitirse en el caso que exista una guerra efectiva y no un estado de peligro de guerra de ficción jurídica; y siempre también que el proceso dure horas o días y no meses o años. Astrosa resume en estos terminos su opinión acerca de la jurisdicción penal militar de tiempo de guerra: "cercena derechos procesales trascendentales del imputado, por lo que la doctrina y la legislación comparada acogen este sacrificio cuando fuere motivado por el acontecimiento mas dañino que, por obra humana, puede afectar a la comunidad: la guerra efectiva y no de ficción" (Astrosa, ob.cit., 3a edición., pag 128) Con
esta intoducción que instruye algunos aspectos de lo que significa
los distintos estados de emergencia y la realidad de los Consejos de Guerra
que se realizaron en Chile, presentamos a continuación el trabajo
realizado por un grupo de abogados sobre el tema de los consejos de guerra
apuntando especificamente a los llevados a cabo en Magallanes en el Libro
"JURISPRUDENCIA"
Delitos
contra la Seguridad del Estado. |
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