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Ministerio
del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARIA
DE PREVISION SOCIAL.
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONCESION Y PAGO DEL BONO DE REPARACION DEL ARTICULO
QUINTO DE LA LEY N° 19.980
Núm.
8.- Santiago, 25 de enero de 2005.-
Visto:
El artículo 32 N° 8 de la Constitución Política
de la República, la Ley N' 19.123. que crea la Corporación
Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión
de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que
señala; la Ley N' 19.980 que modifica la Ley N' 19.123. Ley de
Reparación, que amplía y establece beneficios a favor de
las personas que indica.
Considerando:
Que,
con fecha 9 de noviembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial
la Ley N' 19.980, que introduce modificaciones a la ley N° 19.123,
en cuyo artículo quinto, dispone que un reglamento emitido por
el Ministerio de¡ Trabajo y Previsión Social y suscrito además
por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de acreditar el
cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, los procedimientos
y demás normas necesarias para la concesión y pago del Bono
de Reparación.
Decreto:
Apruébase
el siguiente Reglamento para acreditar el cumplimiento de los requisitos
y procedimientos para la concesión y pago del bono de reparación
a que se refiere el artículo quinto de la Ley N° 19.980:
Articulo
1: Cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo
18 de la Ley N° 19.123 que, existiendo al 9 de noviembre de 2004,
no estén en goce de la pensión de reparación del
artículo 17 de dicha ley, tendrá derecho a no bono de reparación,
cuyo otorgamiento y pago se regirá por las normas del presente
Reglamento.
El interesado deberá presentar la solicitud del bono de reparación
ante el Instituto de Normalización Previsional, dentro del plazo
de un año a contar de la fecha indicada en el inciso precedente.
Si el interesado reside en el extranjero, la solicitud podrá ser
presentada a través del respectivo Consulado de Chile.
Articulo 2: El interesado deberá adjuntar a su solicitud
los siguientes documentos:
1. Fotocopia
de la Cédula Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento
que acredite su identidad.
2. Certificado de Nacimiento o partida de nacimiento en que conste el
nombre del causante.
Artículo
3: Recepcionada la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo
quinto de la Ley N° 19.980, el Instituto de Normalización Previsional
verificará que el causante corresponde a uno de aquellos a que
se refiere el artículo 18 de la Ley N'19.123.
Artículo 4: El Instituto de Normalización Previsional
verificará la circunstancia que el interesado no se encuentra percibiendo
pensión de reparación de la Ley N' 19.123, como asimismo,
determinará el monto que hubiera percibido por este concepto, cantidad
que se descontará en su valor nominal del Bono a que tiene derecho.
Artículo
5: Para los efectos de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto
del artículo quinto de la Ley N° 19.980. se entenderá
acreditado el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono de reparación,
en la fecha de total tramitación de la resolución que concede
esta franquicia, y su pago se efectuará en el mes subsiguiente
a dicha data.
Artículo 6: El Bono de Reparación ascenderá
a $10.000.000. De dicho monto se deducirán las sumas que el beneficiario
hubiere percibido por concepto de pensión de reparación,
en su valor nominal.
Artículo 7: El Instituto de Normalización Previsional
realizara el pago del bono de reparación en una sola cuota, si
el monto a pagar conforme al articulo precedente resultare igual o inferior
a $3.333.333.
Si el monto del referido Bono excediere de la cantidad señalada,
será pagado un tercio al contado y el saldo en dos pagares, de
igual monto, expresados en unidades de fomento, emitidos por el Instituto
de Normalización Previsional, con vencimiento a uno y dos años,
respectivamente, desde su fecha de emisión.
Artículo 8: El Instituto de Normalización Previsional,
para dar cabal cumplimiento al artículo precedente podrá
contratar, según la normativa vigente, con una o mas entidades
bancarias o financieras, el pago del bono de reparación, y transar
los pagarés a que se refiere el articulo quinto de la ley N°
19.980, conforme a las condiciones financieras establecidas mediante Decreto
N° 29, del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 2005, a que hace
referencia el inciso quinto de dicho precepto.
Artículo 9: Los beneficiarios podrán transar directamente
los pagarés o solicitar que el Instituto de Normalización
Previsional lo haga en su representación, en cantidades bancarias
o financieras con las cuales dicho Instituto suscriba los convenios a
que se refiere el inciso quinto del artículo quinto de la ley N°
19.980.
Artículo 10: Los beneficiarios podrán cobrar los
pagarés a su vencimiento o bien transarlos con anterioridad a esa
fecha, en las formas señaladas precedentemente, sin que en ningún
caso implique una disminución en el monto a percibir por ellos.
Los pagarés se emitirán durante el mes subsiguiente al de
acreditados los requisitos, y se expresarán en el valor de la Unidad
de Fomento correspondiente al día primero del mes de su emisión.
Los mencionados pagarés se pagarán al beneficiario al valor
de la Unidad de Fomento correspondiente al día primero del mes
de su emisión en el evento que los transen, ya sea directamente
o a través del Instituto de Normalización Previsional. Si
los beneficiarios cobraren los pagarés a la fecha de su vencimiento
o con posterioridad, corresponderá considerar el valor de la Unidad
de Fomento vigente a su vencimiento.
Artículo
Transitorio:
Las solicitudes de bono de reparación presentadas con anterioridad
a la publicación de¡ presente Reglamento, se considerarán
válidas si cumplen con los requisitos establecidos en su artículo
segundo.
Tómese
razón, comuniques, publíquese e insértese en la Recopilación
que corresponda de la Contraloría General de la República.-
RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari
Saavedra. Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Nicolás
Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.. Macarena
Carvallo Silva, Subsecretaria de Previsión Social.
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