REGLAMENTO SOBRE CONCESION Y PAGO DEL BONO DE REPARACION

 

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL.
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONCESION Y PAGO DEL BONO DE REPARACION DEL ARTICULO QUINTO DE LA LEY N° 19.980

Núm. 8.- Santiago, 25 de enero de 2005.-

Visto: El artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, la Ley N' 19.123. que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala; la Ley N' 19.980 que modifica la Ley N' 19.123. Ley de Reparación, que amplía y establece beneficios a favor de las personas que indica.

Considerando:

Que, con fecha 9 de noviembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial la Ley N' 19.980, que introduce modificaciones a la ley N° 19.123, en cuyo artículo quinto, dispone que un reglamento emitido por el Ministerio de¡ Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión y pago del Bono de Reparación.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para acreditar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos para la concesión y pago del bono de reparación a que se refiere el artículo quinto de la Ley N° 19.980:

Articulo 1: Cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la Ley N° 19.123 que, existiendo al 9 de noviembre de 2004, no estén en goce de la pensión de reparación del artículo 17 de dicha ley, tendrá derecho a no bono de reparación, cuyo otorgamiento y pago se regirá por las normas del presente Reglamento.
El interesado deberá presentar la solicitud del bono de reparación ante el Instituto de Normalización Previsional, dentro del plazo de un año a contar de la fecha indicada en el inciso precedente. Si el interesado reside en el extranjero, la solicitud podrá ser presentada a través del respectivo Consulado de Chile.
Articulo 2: El interesado deberá adjuntar a su solicitud los siguientes documentos:

1. Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento que acredite su identidad.
2. Certificado de Nacimiento o partida de nacimiento en que conste el nombre del causante.

Artículo 3: Recepcionada la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo quinto de la Ley N° 19.980, el Instituto de Normalización Previsional verificará que el causante corresponde a uno de aquellos a que se refiere el artículo 18 de la Ley N'19.123.
Artículo 4: El Instituto de Normalización Previsional verificará la circunstancia que el interesado no se encuentra percibiendo pensión de reparación de la Ley N' 19.123, como asimismo, determinará el monto que hubiera percibido por este concepto, cantidad que se descontará en su valor nominal del Bono a que tiene derecho.
Artículo 5: Para los efectos de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo quinto de la Ley N° 19.980. se entenderá acreditado el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono de reparación, en la fecha de total tramitación de la resolución que concede esta franquicia, y su pago se efectuará en el mes subsiguiente a dicha data.
Artículo 6: El Bono de Reparación ascenderá a $10.000.000. De dicho monto se deducirán las sumas que el beneficiario hubiere percibido por concepto de pensión de reparación, en su valor nominal.
Artículo 7: El Instituto de Normalización Previsional realizara el pago del bono de reparación en una sola cuota, si el monto a pagar conforme al articulo precedente resultare igual o inferior a $3.333.333.
Si el monto del referido Bono excediere de la cantidad señalada, será pagado un tercio al contado y el saldo en dos pagares, de igual monto, expresados en unidades de fomento, emitidos por el Instituto de Normalización Previsional, con vencimiento a uno y dos años, respectivamente, desde su fecha de emisión.
Artículo 8: El Instituto de Normalización Previsional, para dar cabal cumplimiento al artículo precedente podrá contratar, según la normativa vigente, con una o mas entidades bancarias o financieras, el pago del bono de reparación, y transar los pagarés a que se refiere el articulo quinto de la ley N° 19.980, conforme a las condiciones financieras establecidas mediante Decreto N° 29, del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 2005, a que hace referencia el inciso quinto de dicho precepto.
Artículo 9: Los beneficiarios podrán transar directamente los pagarés o solicitar que el Instituto de Normalización Previsional lo haga en su representación, en cantidades bancarias o financieras con las cuales dicho Instituto suscriba los convenios a que se refiere el inciso quinto del artículo quinto de la ley N° 19.980.
Artículo 10: Los beneficiarios podrán cobrar los pagarés a su vencimiento o bien transarlos con anterioridad a esa fecha, en las formas señaladas precedentemente, sin que en ningún caso implique una disminución en el monto a percibir por ellos.
Los pagarés se emitirán durante el mes subsiguiente al de acreditados los requisitos, y se expresarán en el valor de la Unidad de Fomento correspondiente al día primero del mes de su emisión.
Los mencionados pagarés se pagarán al beneficiario al valor de la Unidad de Fomento correspondiente al día primero del mes de su emisión en el evento que los transen, ya sea directamente o a través del Instituto de Normalización Previsional. Si los beneficiarios cobraren los pagarés a la fecha de su vencimiento o con posterioridad, corresponderá considerar el valor de la Unidad de Fomento vigente a su vencimiento.

Artículo Transitorio:
Las solicitudes de bono de reparación presentadas con anterioridad a la publicación de¡ presente Reglamento, se considerarán válidas si cumplen con los requisitos establecidos en su artículo segundo.

Tómese razón, comuniques, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra. Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.. Macarena Carvallo Silva, Subsecretaria de Previsión Social.