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INFORME
CODEPU
TESTIMONIOS DE TORTURA EN CHILE: LOS RESPONSABLES 11 de Septiembre de 1973 - 10 de Marzo de 1990 |
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-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OBSERVACIÖN: A razón de la extensión del documento, se presenta solamente el primer capítulo del informe junto con la informacion que expuso en la presente respecto a Magallanes. Hemos eliminado de este informe, un ANEXO ESPECIAL con la nómina de los extranjeros que fueron presos políticos y torturados en Chile en septiembre de 1973 y que será presentado en forma aparte. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
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Corporación
de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo Tercer Informe TESTIMONIOS
DE TORTURA EN CHILE: LOS RESPONSABLES Paz
Rojas, María Elena Ahumada, Juanita Méndez
El día 10 de diciembre de 2002, día internacional de los derechos humanos, la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU entregó al Presidente de la República, don Ricardo Lagos, el Preinforme "Testimonios de Tortura en Chile. 11 de septiembre - 31 de diciembre de 1973". En su introducción escribimos "nos mueve la esperanza y la voluntad que a través de la toma de conciencia de la verdad aquí documentada, el Estado y en particular el Presidente de la República, asuman el deber moral de dar a conocer y reparar este crimen que los gobiernos anteriores de la Concertación han desconocido. Como consecuencia, las personas torturadas que quedaron con vida fueron excluidas de todo conocimiento, de toda justicia y no obtuvieron una reparación, tal como lo estipula en el Derecho Internacional". Un segundo Informe fue entregado al Presidente de la República el 10 de diciembre del 2003, cuando ya la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura había empezado a funcionar desde el 11 de noviembre del mismo año. En su Introducción recordamos algunos principios irrenunciables para aquellos que hemos adoptado los Derechos Humanos como un imperativo ético. Entre ellos que "cuando estamos frente a crímenes contra la humanidad, su registro o inscripción no puede ser un número finito, pues siempre su conocimiento será sólo parcial o incompleto". Destacamos, además que en mayo de 2004, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, (en el cual participamos con un Informe Alternativo y otro Paralelo referido a Prisión Política y Tortura), en sus Conclusiones y Recomendaciones al Estado de Chile señaló en el punto g) "las limitadas atribuciones de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, cuyo cometido es identificar a las víctimas de tortura durante el régimen militar y las condiciones para obtener reparación. En particular, el Comité observa con preocupación , el breve plazo del que disponen las presuntas víctimas para inscribirse en el registro de la Comisión, lo que da lugar a que el número de inscritos sea inferior al previsto; Que una indemnización "austera y simbólica" no equivale a una reparación "justa y adecuada", tal como se dispone en el Artículo 14 de la Convención; Que la Comisión no tiene atribuciones para investigar las denuncias de tortura, a fin de identificar a los autores con miras a su procesamiento". En sus Recomendaciones el UNCAT señala al Estado en el punto e) que: "Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las investigaciones de todas las denuncias de tortura y otros tratados o penas crueles, inhumanas o degradantes sean investigadas exhaustivamente con prontitud y de manera imparcial y que se proceda al enjuiciamiento y castigo de los autores, y al pago de una indemnización justa y adecuada a las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención contra la Tortura". Para una mayor fundamentación a nuestra preocupación, que el crimen de tortura no quede en la impunidad, creemos necesario recordar lo señalado en el "Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el Sr. Louis Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión" . El al definir el derecho a saber, señala en el artículo 19 "que las comisiones extrajudiciales de investigación tienen una doble tarea: por una parte, desmontar los mecanismos que desembocaron en la práctica cuasi administrativa de actos aberrantes, para impedir que vuelvan a producirse; por otra parte, conservar las pruebas para la justicia...". En la parte B: Derecho a la Justicia, el Relator Especial para la Impunidad en el artículo 26) señala que: "toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso equitativo y efectivo, sobretodo para lograr que su opresor sea juzgado y obtener reparación no existe reconciliación justa y duradera si no se satisface efectivamente la necesidad de justicia" y; en el Artículo 27) escribe que "el derecho a la justicia impone obligaciones al Estado: la de investigar las violaciones, perseguir a sus autores y, si se establece su culpabilidad hacer que sean sancionados". Es por eso que en nuestra en Declaración Pública sobre el Informe de la Comisión Nacional Prisión Política y Tortura, del 30 de noviembre del 2004 en el punto 3) señalamos que: "Al instaurar una verdad irrefutable respecto a que "la prisión política y la tortura fue una práctica institucional de Estado ...", se impone el deber que aquellos que fueron los principales ejecutores de una política de terrorismo de Estado, asuman las consecuencias de sus actos y en un gesto moral postrero reconozcan sus responsabilidades y abandonen los espacios de poder público. En lo inmediato, exigimos la renuncia del poder legislativo de los senadores Carlos Bombal, Sergio Fernández y Jovino Novoa; Sergio Diez Presidente de Renovación Nacional; a Francisco Javier Cuadra, actual Rector de la U. Diego Portales y Cristian Labbe, Alcalde de Providencia, entre otros". Recordemos que Karl Jaspers quién partió de la psicopatología para terminar en la filosofía, una filosofía marcada por la reflexión sobre el fracaso humano y las situaciones límites, sobre la soledad existencial del hombre moderno, en su libro sobre la culpabilidad alemana identifica cuatro nociones de culpabilidad: criminal, política, moral y metafísica, señalando nítidamente que "los culpables moralmente son los que sabiendo han callado, aceptado, negado. Han disimulado, han ocultado lo que pasaba, se han dejado aturdir, seducir o se han dejado comprar por ventajas personales". Y por lo mismo, en el punto 5) de la misma Declaración, escribimos que: "Teniendo presente que toda iniciativa en derechos humanos debe guiarse por los principios que imponen los instrumentos de origen internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, respecto a que toda política de reparación debe cursar sobre cuatro obligaciones ineludibles del Estado: la obligación de investigar; la obligación de establecer la verdad sobre los hechos, la obligación de traducir en justicia y sancionar a los responsables y la obligación de brindar justa y adecuada reparación a las víctimas; y ante la conclusión a la que arriba el Informe, "en cuanto a que la prisión política y la tortura, fue una práctica sistemática, masiva e institucionalizada", se impone el deber ineludible de los tribunales de investigar y sancionar a los responsables de este delito de lesa humanidad. Agregando en el punto 6) que: "Lamentamos que el mensaje presidencial y el Informe omitan pronunciarse sobre la vigencia del DL de Amnistía y otras instituciones excluyentes de responsabilidad penal frente a las graves violaciones a los derechos humanos. Una vez más, exigimos la anulación de los efectos de dichas instituciones, principales garantes de la impunidad ". Es por eso, que en la Declaración Pública recalcamos que CODEPU, en un esfuerzo por superar la impunidad y las limitaciones del mandato de la Comisión, que impidió la identificación de los responsables, siente el deber ético de dar a conocer a la opinión pública la identidad de los responsables de estas gravísimas violaciones a los derechos humanos. Los nombres
que aquí entregamos han sido obtenidos: 1) Sobrevivientes
civiles de la Academia de Guerra Aérea. AGA (21 querellantes) Además
dos querellas sobreseidas: A través de ellas, los sobrevivientes han identificado a los responsables de las torturas sufridas, además durante el proceso hemos obtenido nuevos y estructuras represivas, cuando los propios procesados han entregado esta información. Nuestro interés es colaborar en el proceso de verdad, y no tiene un afán de venganza, responde al anhelo de los sobrevientes de torturas, ya que al hacer público estos nombres se avanza en una reparación no sólo individual sino también social.
Santiago de Chile, 10 de diciembre de 2004 CAPITULO PRIMERO Responsables identificados en los 1.222 testimonios de sobrevivientes de tortura reunidos por CODEPU Desde el 26 de junio del año 2001 diversos organismos de derechos humanos chilenos1, así como personalidades religiosas, académicas, y organizaciones de base se agruparon en torno a la Comisión Etica contra la Tortura, para solicitar al gobierno del Presidente Ricardo Lagos, la creación de una Comisión de Verdad, con el objeto de investigar el crimen de la tortura cometido durante la dictadura militar y reparar a los sobrevivientes de este flagelo. En este
contexto la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos
del Pueblo, CODEPU, en los Informes "Testimonios de Tortura en Chile:
11 de septiembre - 31 de diciembre de 1973" y "Testimonios de
Tortura en Chile: 11 de septiembre 1973 - 10 de marzo de 1990" ,
reunió más de 1200 testimonios de víctimas de tortura
que entregó al Presidente de la República, con el objeto
de ilustrarle lo que fue la prisión y la tortura de cientos de
miles de hombres y mujeres que sufrieron este crimen de lesa humanidad
desde el mismo 11 de septiembre de 1973, para que asumiera el deber moral
de investigar, dar a conocer y reparar este crimen. Así se hizo
con la creación, el 11 de noviembre del año 2003, de la
Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Luego de la entrega al Ejecutivo, estos textos de testimonios fueron de conocimiento público. En ellos se incluía, además, un listado con los nombres que que dieron los sobrevivientes de las personas que los detuvieron y torturaron. De
esta manera CODEPU daba cumplimiento a lo que dice el Manual para Investigación
y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanas o Degradantes, del Protocolo de Estambul: "este manual
se ha preparado para facilitar a los Estados el que puedan poner en práctica
uno de los aspectos más fundamentales de la protección de
los individuos contra la tortura: una documentación eficaz. Esta
documentación saca a la luz pruebas de tortura y malos tratos de
manera que se pueda exigir a los torturadores que den cuenta de sus acciones
y servir así al interés de la justicia". Los responsables
son mencionados por sus propias víctimas. Ellos y ellas son quienes
los nombran, identifican y acusan. Se trata de hombres y mujeres, obreros,
campesinos, profesionales, intelectuales, estudiantes, de distintas edades
y creencias, de diferentes orígenes, quienes buscan una sanción
moral: para que nunca más se repita este crímen: no confundirlos,
identificarlos, conocerlos. Según la Comisión de Prisión Política y Tortura ... los testimonios permiten "identificar algunos aspectos comunes en todo el país en cuanto a la manera en que fueron detenidas las personas, a las condiciones en las que estuvieron privadas de libertad y las características de los interrogatorios y a las torturas a las que fueron sometidas. Fueron utilizadas como lugares de detención e interrogatorio las más diversas unidades pertenecientes a las diferentes ramas de las Fuerzas Armadas, cuarteles de las policías de Carabineros e Investigaciones, buques, intendencias, estadios, campos de prisioneros, cárceles y recintos secretos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y la Central Nacional de Inteligencia (CNI)". "Prácticamente todos los que declararon ante esta Comisión dejaron constancia que fueron detenidos con extrema violencia. Algunos incluso frente a sus hijos, cualquiera fuera su edad, en la mitad de la noche, con gritos, golpes y amenazas de muerte sobre el detenido y sobre otros miembros de la familia, creándose una atmósfera de terror y angustia. En muchos casos la familia quedaba desolada y temiendo por la vida del familiar que era sacado de la casa en medio de golpes, puntapiés y amenazas. En algunos, especialmente en sectores rurales y poblados pequeños, los detenidos fueron expuestos a los habitantes de su comunidad para intimidar a los demás, obligándolos a presenciar, con impotencia, la violencia que se descargaba sobre los que estaban siendo detenidos. La mayoría de los detenidos fueron conducidos hacia los recintos de detención en medio de amenazas, golpes, amarrados y vendados o encapuchados, desconociendo cuál sería su destino". "Las personas detenidas entre 1973 y 1975 señalan que durante su privación de libertad fueron mantenidos bajo condiciones precarias. Si bien las condiciones particulares variaban, en general dormían en el suelo, sin colchón ni abrigo, privados de alimentos y agua, o con escasa alimentación, muchas veces incomible. Vivieron hacinados y en condiciones insalubres, sin acceso a baño, soportando constantes humillaciones y abusos de poder. Desde septiembre del año 1973 y, en general, hasta fines del año 1976 se habilitaron varios campos de prisioneros en el país". "Los detenidos por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) no aparecían públicamente como detenidos". XII
REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA 1. EJERCITO DE CHILE a) Regimiento de Infantería Motorizada Nº10 Pudeto, Punta Arenas Detenidos: trasladados en avión o por tierra, esposados y con los ojos vendados. Ubicados en el gimnasio del regimiento, debían dormir en gradas de 80 centímetros de ancho, con precario abrigo y ventilación insuficiente. Mantenidos en contenedores. Sufrieron golpes, aplicación de electricidad; obligados a presenciar y escuchar torturas a otros detenidos; simulacros de fusilamiento, posiciones forzadas, expuestos mojados y desnudos a bajas temperaturas; les aplicaban electricidad.
b)
Regimiento Blindado Nº 5 General René Schneider (Ojo Bueno),
Punta Arenas Detenidas: en contenedores, incomunicados, desnudos, se les privaba de alimentación y acceso al baño. Ocultados para la Cruz Roja Internacional, (CRI) Sufrieron golpes, aplicación de electricidad, administración de drogas alucinógenas o de pentotal, simulacro de fusilamiento y vejaciones a las mujeres.
c)
Regimiento de Lanceros, Puerto Natales, a cargo del Servicio de Inteligencia
Militar (SIM) Detenidos: esposados, encapuchados o con los ojos vendados, sin alimento e incomunicados. Sometidos a interrogatorios y torturas con golpes, aplicación de electricidad, amenazas, ingestión obligada de agua a presión, colgamientos, simulacro de fusilamiento y trabajos obligados. d) Regimiento Infantería Nº 11 Caupolicán, Tierra del Fuego, Porvenir. del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) de la V División del Ejército. Detenidos: sometidos a interrogatorios y torturas, incomunicados. Sufrieron golpes, obligados a pasar las noches desnudos y a la intemperie, trabajos forzados, aplicación de electricidad, simulacros de fusilamiento, aislamiento y amenazas. 2. ARMADA DE CHILE a) Destacamento de Infantería de Marina Nº 4 Cocharane, Punta Arenas Detenidos:
en un galpón metálico húmedo y frío, en muy
malas condiciones, se filtraba la lluvia y el frío. 3. FUERZA AEREA DE CHILE a) Base Aérea Bahía Catalina / Grupo 6 de la FACH, Punta Arenas Detenidos: encerrados en contenedores de material de guerra, hacinados Torturados con los ojos vendados mientras eran golpeados; desnudos y amarrados con una soga al cuello, los sumergían en las aguas del estrecho de Magallanes, desde donde los sacaban semi inconscientes para luego aplicarles electricidad; presión psicológica permanente. 4. CARABINEROS DE CHILE a) Comisaría de Carabineros, Punta Arenas Detenidos: encerrados en celdas, hacinados, sin acceso a baño, expuestos a la humedad y al frío permanente. Con los ojos vendados, sometidos a interrogatorios y torturas por personal militar. Fichados y fotografiados en la comisaría por funcionarios de la CNI. Sufrieron golpes, amenazas; posiciones forzadas, vejaciones sexuales. En la década de 1980, los detenidos sufrieron tocaciones sexuales, hostigamientos, amenazas y presión psicológica. b) Comisaría de Carabineros de Puerto Natales Detenidos: incomunicados. Trasladados con los ojos vendados, interrogados por el Servicio de Inteligencia Militar (SIM) en la sede de la Cruz Roja Chilena (CRI) o en la Gobernación de Puerto Natales 5. CAMPOS DE PRISIONEROS a) Campamento de Prisioneros Isla Dawson a cargo de la Armada. Detenidos: sometidos a torturas e interrogatorios por personal de la Armada y del Servicio de Inteligencia Militar (SIM). Eran mantenidos en tres categorías: con ropa y frazadas, no se les daban frazadas, o se les negaba acceso a ambas cosas. Obligados a realizar marchas y formaciones militares, ejercicios y trabajos forzados. Sometidos a simulacros de fusilamiento, amedrentamientos y otras torturas psicológicas, aplicación de corriente eléctrica.
b) Estadio Fiscal de Punta Arenas Detenidos: incomunicados, debían trabajar en el estadio, permanecían encerrados. Sufrieron golpes, trabajos forzados, simulacros de fusilamiento, obligados a escuchar y presenciar las torturas a otros prisioneros, a ejercicios forzados y a golpear a sus compañeros.
6. RECINTOS CARCELARIOS a) Cárcel de Punta Arenas Detenidos: en hacinamiento. Sufrieron hostigamientos de Gendarmería y golpes 7. OTROS RECINTOS a) Antiguo Hospital Naval de Punta Arenas Palacio de las Sonrisasen avenida Colón Nº 636, Punta Arenas Detenidos: torturados, incomunicados, "los prisioneros eran examinados por un médico que autorizaba la continuación de las sesiones de tortura". Obligados a firmar declaraciones con los ojos vendados y bajo torturas. Amarrados, los empujaban por las escaleras de caracol del edificio; sufrieron aplicación de electricidad, golpes, posiciones forzadas, quemaduras con cigarrillo, vejaciones sexuales, simulacros de fusilamiento, aislamientos sin agua ni comida y amenazas; obligados a realizar acciones humillantes. b) Casa de Interrogación, cerro Sombrero, su dueño la facilitó para el Servicio de Inteligencia Militar (SIM) Detenidos: en un sótano, con los ojos vendados y amarrados. Sufrieron golpes, amenazas, simulacros de fusilamiento, desnudos expuestos a bajas temperaturas y obligados a sumergirse en una laguna. c) Casa del Deportista, Punta Arenas, calle O'Higgins Nº 1026, Punta Arenas Detenidos: sufrieron golpes, aplicación de electricidad, posiciones forzadas, teléfono, inyecciones de pentotal; permanecían desnudos, amenazas y presión psicológica constante. d)
Fundo Los Roblecitos, Punta Arenas, utilizado por el Servicio de Inteligencia
Militar (SIM) Detenidos: ojos vendados y amarrados en carpas de campaña del Ejército. Torturados, eran sumergidos en las aguas del estrecho de Magallanes; aplicación de electricidad, golpes, vejaciones sexuales y amenazas de violación; privados de alimentos y agua. |
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