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18° Juzgado Civil condena al Fisco a indemnizar a ex prisioneros de Magallanes e Isla Dawson

Fecha Jueves, 24 enero a las 16:29:54

Tema Corte de Apelaciones de Santiago

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Primera Parte
Segunda Parte

La jueza Claudia Donoso Niemeyer, del 18° Juzgado Civil de Santiago, resolvió acoger la demanda de indemnización por daño moral presentada (en causa rol C-803-2008) por 30 víctimas en contra del Estado de Chile, las que fueron secuestradas por agentes estatales -entre el 11 y el 31 de diciembre de 1973- en la Región de Magallanes y confinadas en centros de detención de la zona, especialmente en el ubicado en la Isla Dawson.

En el fallo, la magistrada Donoso resolvió que el Fisco debe pagar $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a cada uno de los demandantes, “atendida la gravedad de las violaciones a los derechos humanos a que fueran sometidos, que incluye el tiempo que se encontraron privados de libertad, tanto que fueran reconocidos como víctimas del Estado chileno en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, lo que naturalmente conlleva gran dolor y aflicción que provocan en un ser humano sujeto a aquellos, no sólo dolor físico inmediato, sino que además un estado de vulnerabilidad interna con efectos permanentes”, sostiene la resolución.

Asimismo, Claudia Donoso rechazó la excepción de prescripción presentada por el Consejo de Defensa del Estado, manifestando que “no es posible sostener a juicio de esta sentenciadora que un Estado pretenda desconocer la reparación necesaria y obligatoria por el mero transcurso de éste, ya que ello significaría desconocimiento del Derecho Humano conculcado”.

Resolución que la magistrada, además, sustenta en el Convenio de Ginebra, pacto internacional que, en su artículo 131, sostiene que “ninguna parte contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra parte contratante de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra parte contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo 130 en el que se incluya la tortura o tratos inhumanos”.

En la misma línea argumental, la jueza Donoso cita la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, la que establece en su artículo 4°, la imprescriptibilidad de la acción penal de los crímenes mencionados en el artículo 1. Lo que “no conlleva necesariamente la exclusión de la imprescriptibilidad de la acción civil, máxime considerando el contexto del preámbulo de la convención en análisis, en especial aquellos párrafos 3, 4, 6 y 7”.

La resolución beneficia a los demandantes: Eliécer Segundo Valencia Oyarzo, Sergio Miguel Patrico Loguercio Cruzat, Baldovino Erasmo Gómez Alba, Héctor Edgardo Avilés Venegas, Custodio Aguilar Oyarzún, Gastón René Arias Muñoz, Jorge Alberto Arriagada Contreras, Eleuterio Barra Maldonado, Aladino Octavio Coihuin Coihuin, José Edison Díaz Catelicán, Ramón Fernando Enríquez Rosas, Gerónimo Antonio España Bórquez, Juan Rubí Eterovic Kusmanic, Ramón Arnoldo Gómez Roldán, Francisco Márquez Márquez, Renato Fernando Mora Andrade, Alejandro Lorenzo Olate Levet, Lorenzo Santiago Oyarzo Placencia, Dante Manuel Panicucci Bianchi, Manuel Ernesto Parada Soto, Libio Eduardo Pérez Zúñiga, Gastón Antonio Prieto Iglesias, Nelson Gustavo Reyes Ojeda, Sergio Reinaldo Reyes Soto, Guillermo Sáez Aravena, José Gardo Vargas Álvarez, Juvenal Alberto Vásquez Velázquez, Ángel Antonio Vera Fernández, José Augusto Vera Velásquez, Hermes Benjamín Vera Vera y Sergio Eduardo Zurita Díaz.

Fuente: Intranet Poder Judicial